No. La única asistencia que podría ser considerada en su aplicación para la residencia permanente es la asistencia en efectivo y el cuidado de largo plazo (como un centro de cuidado para los adultos mayores) pagado por el gobierno. El recibir asistencia de COVID-19 y asistencia para la pandemia de corto plazo no afectará su estatus migratorio o su aplicación de migración. Esto incluye pruebas de COVID-19, tratamiento, vacunas, pagos de estímulos, asistencia financiera única, la Transferencia Electrónica de Beneficios durante la Pandemia (P-EBT por sus siglas en inglés), y el crédito tributario por hijos.
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