Carga Pública SÍ se aplica a:
- Inmigrantes solicitando Residencia Legal Permanente (Tarjeta Verde) por medio de una petición familiar
- Residentes Legales Permanentes que se van de los E.E.U.U. por más de 6 meses y buscan re-entrar a los E.E.U.U.
- Una regla ligeramente diferente se aplica a algunos “no-inmigrantes” solicitando cambiar o extender sus visas de estudiante (ejemplo: visas estudiantiles).
Carga Publica NO se aplica a:
- Ciudadanos de E.E.U.U.
- Residentes Legales Permanentes (poseedores de Tarjeta Verde) solicitando ciudadanía o renovación de tarjetas.
- Refugiados: personas solicitando estatus de refugiado, o una tarjeta verde como refugiado.
- Asilo: personas solicitando asilo, o un tarjeta verde como un Asilado.
- TPS: personas solicitando Estatus Temporal Protegido inicial o re-registro.
- DACA: personas solicitando renovar Acción Diferida para Llegadas Infantiles.
- SIJS: personas solicitando Estatus Juvenil Inmigrante Especial o solicitando una Tarjeta Verde por medio de SIJS
- Visa U: personas solicitando una visa U o personas con visa U solicitando una Tarjeta Verde.
- Visa T: personas solicitando una visa T y personas con visa T solicitando una Tarjeta Verde
- VAWA: personas solicitando alivio bajo la Ley de Violencia Contra Mujeres (VAWA), y personas con VAWA que están solicitando una Tarjeta Verde.
- Personas solicitando retención de remoción o bajo la Convención Contra Tortura.
- Cubanos solicitando bajo la Ley de Ajuste Cubano; Amerasiáticos solicitando admisión.
- SIV: Intérpretes y traductores afganos e iraquíes que están solicitando visas de inmigrantes especiales.
- Registro: Personas solicitando registro (vivido en los E.E.U.U desde antes del 1o de enero, 1972).
- NACARA: Personas solicitando beneficios por la Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano.
- HRIFA: Personas solicitando beneficios por la Ley de Alivio Haitiano y Justicia Inmigrante (HRIFA).
- Personas en libertad condicional Lautenberg.
- Ciertos inmigrantes “humanitarios”.
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